Dictamen nº 94310 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548421042

Dictamen nº 94310 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.310 Fecha: 04-XII-2014

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de esa región (SEREMI) en que solicita una aclaración del oficio N° 4.559, de 2014, de dicha Sede Regional, el que cabe puntualizar atendió una consulta de la Municipalidad de Rinconada, en lo que interesa, acerca de la aplicación del artículo 2.1.21. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio del ramo-, a los proyectos inmobiliarios “Condominio Los Placeres” y “Hotel Boutique Golf Resort Los Libertadores S.A.”, de esa comuna.

En dicho documento se establece que no se advierte reparo en aplicarlo al primero de los proyectos, situado mayormente en la ZRI-1 Zona de Preservación del Recurso Natural y, asimismo, en la ZUI-3 Zona de Extensión Urbana Especial (Villorrio Agrícola) reguladas una y otra en el Plan Regulador Intercomunal del Valle de Auco (PRIVA) -aprobado por la resolución N° 31-01, de 1994, modificado por la N° 31/4-036, de 1996, ambas del Gobierno Regional de Valparaíso-, y que en el segundo de ellos, la aplicación del citado artículo 2.1.21., en lo relativo a adoptar el uso de suelo dispuesto para la zona H-4 del Plan Regulador Comunal de Rinconada (PRC) -sancionado por el decreto N° 340, de 2005, del pertinente municipio- no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

La SEREMI, en esta ocasión, junto con solicitar la aclaración antes mencionada en relación con la factibilidad de acoger al indicado precepto reglamentario un proyecto referido a un predio situado en parte en una zona de extensión urbana y el resto, en el área rural de un instrumento de planificación territorial, requiere que se precise además la situación acontecida con la anotada zona H-4 dentro del área urbana del PRC, en atención a que, a su juicio y por las razones que expresa, no se ajusta a lo definido en el PRIVA para ese sector.

Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado por la Municipalidad de Rinconada, es dable consignar, en lo concerniente al primer proyecto denominado “Condominio Los Placeres”, que el artículo 2.1.21. de la OGUC dispone, en su inciso segundo y en lo que importa, que cuando un predio quede afecto a dos o más zonas con distintos usos de suelo por un instrumento de planificación territorial, se admitirán todos los...

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