Dictamen nº 94229 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548421190

Dictamen nº 94229 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.229 Fecha: 04-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante de Bienestar del Ejército de Chile, consultando si es aplicable a dicha institución lo dispuesto por el artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, así como su normativa administrativa dictada por las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, en relación con la contratación de los seguros de desgravamen, incendio y coberturas complementarias asociados a los créditos hipotecarios que aquella les otorga a sus beneficiarios.

Requerido su informe, la Superintendencia de Valores y Seguros expuso, en resumen, que las disposiciones por las que se consulta son de aplicación general y obligan a las entidades que tengan dentro de su giro otorgar créditos hipotecarios en la forma que el aludido artículo 40 establece, independientemente del carácter del acreedor hipotecario.

Como cuestión previa, es del caso puntualizar que la ley N° 20.552, que Moderniza y Fomenta la Competencia del Sistema Financiero -publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011-, incorporó un nuevo artículo 40 al anotado decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, el cual prescribe que los bancos, cooperativas, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, cajas de compensación de asignación familiar, y cualquier otra entidad que tenga dentro de su giro otorgar créditos hipotecarios que, en virtud de operaciones de esa naturaleza celebradas con personas naturales, contraten seguros de desgravamen por muerte o invalidez e incendio y coberturas complementarias tales como sismo y salida de mar, por cuenta y cargo de sus clientes, con el objeto de proteger los bienes dados en garantía o el pago del monto correspondiente frente a determinados eventos que afecten al deudor, deberán cumplir un proceso de licitación, el que se sujetará a las normas que señala.

Concordante con ello, el N° 7 del precitado artículo, previene que una norma conjunta, dictada por las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, “regulará el proceso de licitación y las condiciones mínimas que contemplarán las bases de licitación”.

En cumplimiento de lo indicado precedentemente, las mencionadas superintendencias dictaron conjuntamente la circular N° 330, de 2012, que prescribe “normas para la contratación individual y colectiva...

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