Dictamen nº 92946 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548973102

Dictamen nº 92946 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2014

N° 92.946 Fecha: 28-XI-2014

La Inspección Provincial del Trabajo de Aysén ha remitido a esta Contraloría General el informe que indica, “para su conocimiento y fiscalización”, elaborado a consecuencia de un accidente grave que afectó a un funcionario de la Dirección de Vialidad de esa región, en el que se concluye que no existen infracciones en aspectos laborales, pero detalla algunas contravenciones a la normativa de higiene y seguridad.

El referido documento añade que no procede aplicar sanción por las trasgresiones constatadas, las cuales “serán informadas por esta Inspección Provincial mediante Ordinario, a la Contraloría General de la República”, de acuerdo a lo señalado en la Orden de Servicio N° 2, de 2013, de la Dirección del Trabajo.

Sobre el particular, el inciso cuarto del artículo 76 de la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales -cuerpo normativo aplicable en la especie-, dispone que en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse dicha obligación.

Enseguida, su inciso quinto señala que, además, el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.

Finalmente, el inciso sexto de esa disposición establece que las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios a que se refiere el inciso cuarto.

Así, de los antecedentes aportados por la Inspección Provincial del Trabajo aparece que la Dirección de Vialidad habría cumplido, con ocasión del accidente de que se trata, con las obligaciones de los preceptos reseñados.

Ahora bien, y en cuanto a las eventuales infracciones relativas a la higiene y seguridad que la dependencia recurrente habría advertido, debe anotarse que según lo previsto en el artículo , N° 3, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005...

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