Dictamen nº 92924 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548805798

Dictamen nº 92924 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2014

N° 92.924 Fecha: 28-XI-2014

La Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano ha remitido a esta Contraloría General una copia del informe de fiscalización N° 08.05.2014-258, de 2014, de ese origen, relativo al accidente de trabajo, calificado como “grave”, ocurrido a un empleado del Hospital Naval “Almirante Adriazola”, contratado por ese establecimiento, bajo las normas del Código del Trabajo.

Hace presente que se constataron infracciones en materia de higiene y seguridad, pero que no se cursaron multas, por carecer ese organismo de las facultades para fiscalizar al respecto.

Sobre el particular, es útil anotar, como cuestión previa, que en virtud de lo dispuesto en los artículos y de la ley N° 18.476, el Director de Sanidad Naval se encuentra facultado para contratar personal con cargo a los recursos financieros de que disponga ese centro de salud, el que se regirá por las normas laborales y previsionales propias del sector privado, cual es el caso del trabajador accidentado.

Precisado lo anterior, corresponde señalar que el inciso primero del artículo de la ley N° 19.345 establece que los trabajadores de la Administración Civil del Estado centralizada y descentralizada y de las demás instituciones que menciona, quedarán sujetos al seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, excluyendo, en su inciso segundo, “al personal afecto a las disposiciones relativas a accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de Guerra, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones y en las leyes N°s. 18.948 y 18.961.”.

Por ello, a partir de la vigencia de la referida ley N° 19.345 quedaron obligatoriamente afectos a la ley N° 16.744 los funcionarios que señala el artículo 2°, letra b), de este último texto legal y, por tanto, los organismos públicos donde ellos se desempeñan, en los términos que ese cuerpo legal contempla, como lo precisara el dictamen N° 65.503, de 2010.

Dicho lo precedente, resulta útil señalar que el inciso primero del artículo 65 de la referida ley N° 16.744 dispone que “Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se...

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