Dictamen nº 91941 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747121

Dictamen nº 91941 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2015

N° 91.941 Fecha:19-XI-2015\t

Se ha denunciado que el Servicio de Registro Civil e Identificación no ha suprimido del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados anotaciones referidas a restricciones establecidas respecto de licencias de conducir otorgadas al afectado. Tales limitaciones se vinculan a una condena penal, dictada el año 2011, por el delito de manejo en estado de ebriedad, en relación con la cual el recurrente se acogió al beneficio previsto en el artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1932, que establece normas relativas a reos.

El denunciante hace presente que la anotada entidad pública habría señalado que la Municipalidad de Macul no le remitió oportunamente la información de su última licencia de conducir.

Con ocasión de lo expuesto se solicita se ordene la exclusión de aquellas anotaciones y que se establezcan las responsabilidades administrativas por las dilaciones innecesarias y porque no se “dio una solución y respuesta definitiva” a todas las peticiones formales que se realizaron.

Requerido de informe, el aludido municipio indica que, en cumplimiento a lo resuelto por un fallo del Juzgado de Policía Local de Macul, se le otorgaron al solicitante sucesivas licencias de conducir afectas a restricciones temporales. Precisa que desde el 27 de octubre de 2014, tal licencia fue dada sin someterla a limitaciones de esa clase.

A su turno, el Servicio de Registro Civil e Identificación afirma que tiene a su cargo el Registro General de Condenas y el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Acota que con fecha 27 de noviembre de 2014, la anotación del ilícito fue eliminada del primero de los registros recién singularizados y el 5 de diciembre de esa misma anualidad se practicó esa supresión en el segundo.

Agrega, que en el enunciado Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados también se deben consignar, entre otros aspectos, todas las restricciones que se establezcan respecto de las licencias de conducir que se otorguen al correspondiente conductor. Además, asevera que “las anotaciones de suspensión de licencia o de restricción de la misma, que se registran en la hoja de vida del conductor no son de carácter penal, por lo que no procede su eliminación cuando se elimina el tipo penal”.

Precisa que la última licencia de conducir del recurrente, otorgada en octubre de 2014, fue informada el 15 de abril de 2015 por el anotado municipio, e “ingresada a la base de datos del Registro Nacional...

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