Dictamen nº 91195 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548164110

Dictamen nº 91195 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014

N° 91.195 Fecha : 21-XI-2014

El Director Regional (TyP) del Servicio Agrícola y Ganadero de Magallanes y de la Antártica Chilena consulta sobre la procedencia de permitir la utilización de trampas como método para la caza o captura de fauna dañina. Al efecto, acompaña un informe que añade que, ante la inexistencia de norma, correspondería aplicar el aforismo jurídico de acuerdo al cual “quien puede lo más, puede lo menos” de manera que, estando ese servicio autorizado para liberar de la prohibición de uso de dicho mecanismo en relación con animales protegidos, con mayor razón podría admitirlo para especies dañinas por ser estas, a su juicio, una categoría inferior de protección.

Requeridos sobre la materia, el Ministro de Agricultura y el Director Nacional (TyP) del Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, concuerdan con lo expresado por el peticionario en el sentido que, en el caso planteado, debe recurrirse a los principios generales del Derecho y, en particular, al mencionado aforismo. Agregan que entender lo contrario implicaría una casi nula posibilidad de controlar a los animales que ocasionan graves perjuicios a la actividad humana o desequilibrios en los ecosistemas.

Al respecto, el inciso primero del artículo de la ley N° 19.473, de Caza, establece que sus disposiciones se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con las excepciones que describe. Precisando su alcance, la letra a) de su artículo 2° indica que se entiende por “Fauna silvestre, bravía o salvaje” a “todo ejemplar de cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre e independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cual sea su fase de desarrollo, exceptuados los animales domésticos y los domesticados, mientras conserven, estos últimos, la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre”.

En dicho contexto legal, el literal f) de ese último precepto define a las “Especies protegidas” como “todas las especies de vertebrados e invertebrados de la fauna silvestre que sean objeto de medidas de preservación”, en tanto que su letra g) señala que la “Especie o animal dañino” es “el que por sus características o hábitos, naturales o adquiridos, está ocasionando perjuicios graves a alguna actividad humana realizada en conformidad a la ley, o está causando desequilibrios de consideración en los ecosistemas en que desarrolla su existencia y, debido a esto, es calificado de...

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