Dictamen nº 91166 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548164134

Dictamen nº 91166 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014

N° 91.166 Fecha: 21-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Muñoz Marín, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.146 del presente año, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que se abstuvo de pronunciarse sobre dos presentaciones de la Asociación de Funcionarios de Chiledeportes de La Araucanía pues no existía la denegación de un derecho o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa.

Al respecto, cabe recordar que en la primera de ellas se consultó si la Secretaría Regional Ministerial del Deporte de esa localidad podía ocupar las dependencias del Instituto Nacional del Deporte (IND), mientras que en la segunda se pidió la aclaración del sentido y alcance de las expresiones ‘fiscalizar’ y ‘coordinación’ que emplean los artículos 2°, N° 16, y , de la ley N° 20.686, que creó el Ministerio del Deporte.

Sin perjuicio de que tal como lo precisa el oficio impugnado, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 63.997, de 2013 y 61.712, de 2014, a esta Entidad Fiscalizadora solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad, habiéndola solicitado el interesado, se ha estimado necesario hacer presente algunas consideraciones que permitan contextualizar las funciones de las entidades administrativas por las cuales se consulta.

En primer lugar, el inciso cuarto del artículo de la Constitución Política de la República preceptúa que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que ese texto fundamental consagra.

Luego, el inciso primero del artículo en armonía con el inciso primero del artículo 28, ambos de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, explicita y singulariza la forma en que la Administración del Estado, como órgano del Estado debe propender al...

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