Dictamen nº 91098 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548164018

Dictamen nº 91098 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014

N° 91.098 Fecha: 21-XI-2014

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación de doña Sonia Galdames Garay, quien reclama en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) por haber modificado las bases del “Fondo Nacional de Proyectos Inclusivos 2014” mientras se encontraba pendiente el plazo de postulación al certamen, con el objeto de incorporar un requisito de antigüedad respecto de los organismos privados suscriptores de los convenios.

Sostiene que dicha alteración redundó en la imposibilidad de que la agrupación que ella dirige pudiese presentarse al concurso, y agrega que el plazo de postulación fijado en el pliego de condiciones fue insuficiente para la adecuada preparación de las propuestas.

Requerido de informe, el Director Nacional de SENADIS explica que el requisito incorporado se encontraba previsto en la resolución que aprobaba las líneas, requisitos y criterios para la ejecución de los proyectos en cuestión, y que la modificación de las bases tuvo por finalidad rectificar un error en su omisión.

Al respecto, el artículo 61 de la ley N° 20.422 -que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad-, creó el “Servicio Nacional de la Discapacidad, servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente, que tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad”.

Seguidamente, la letra e) de su artículo 62 establece que el SENADIS tendrá, entre otras funciones, la de financiar, total o parcialmente, planes, programas y proyectos.

A su turno, la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, contempla los recursos del programa que motiva la presente consulta en el subtítulo 24, ítem 01, asignación 581, del presupuesto del organismo público en comento.

A continuación, el literal c) del artículo 64 de la precitada ley N° 20.422, señala que corresponde al Consejo Consultivo de la Discapacidad recomendar los criterios y procedimientos de evaluación, selección y supervisión de los proyectos concursables financiados por el SENADIS.

Ahora bien, una vez que dicho Consejo otorgó la respectiva recomendación, el SENADIS mediante la resolución exenta N° 4.600, de 15 de julio de 2014, aprobó las líneas, requisitos y criterios para la ejecución del componente proyectos especiales del programa “Fondo Nacional de Proyectos”, y en el...

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