Dictamen nº 90978 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548165074

Dictamen nº 90978 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014

N° 90.978 Fecha: 21-XI-2014

En una auditoría realizada por esta Contraloría General en el Servicio de Registro Civil e Identificación, SRCel, contenida en el Informe Final N° 142, de 2013, se observó la rectificación de una resolución que otorgó una posesión efectiva, según señala el capítulo II, examen de cuentas, N° 3, del precitado informe, advirtiéndose que, en atención a las argumentaciones esgrimidas al respecto por el referido servicio, este Organismo de Control emitiría un pronunciamiento jurídico, tendiente a determinar la pertinencia de tal rectificación.

Específicamente, el cuestionamiento se vincula con la resolución exenta PE N° 20.73Q de 2010, del SRCel, que concedió la posesión efectiva de la herencia intestada de doña Corina Berta Lobo Núñez en favor del Fisco de Chile, la que posteriormente fue rectificada por el citado organismo público, por medio de la resolución exenta N° 63, de 2013, en el sentido de consagrar como nueva solicitante y heredera a doña Olga del Carmen Herevia Núñez.

Al respecto, en el referido Informe Final N°142, se observó el procedimiento utilizado por el citado servicio para proceder a la rectificación de la resolución ya mencionada, señalando que "no se evidencia un error manifiesto que pudiera habilitar al Servicio de Registro Civil e Identificación para modificar de oficio o a mera petición de parte, la resolución exenta PE N° 20.730, de 2010", por lo que ese proceso debió haberse efectuado a través de los Tribunales de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso final, de la ley N° 19.903, sobre Procedimiento para el Otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia y Adecuaciones de la Normativa Procesal, Civil y Tributaria, sobre la materia.

Agregó dicho documento que, al encontrarse inscrita la posesión efectiva de que se trata en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del Fisco, su modificación afectó los derechos de este último.

El SRCel, en su respuesta a las observaciones planteadas, expresó que la facultad de., modificación, corrección o enmienda de una resolución exenta de posesión efectiva Se encuentra amparada en el artículo 10 de la ley N° 19.903 y en su reglamento, contenido en el decreto N° 237, de 2004, del Ministerio de Justicia.

Del análisis efectuado al efecto, cabe anotar que el artículo 8° de la referida ley señala en su inciso final que una vez inscrita la resolución que se pronuncie sobre la solicitud de posesión efectiva no podrá ser modificada sino en...

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