Dictamen nº 89523 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 587308842

Dictamen nº 89523 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2015

N° 89.523 Fecha: 11-XI-2015

El señor Jorge Guzmán Briones consulta a esta Contraloría General, habida cuenta de la situación que lo afecta como revisor independiente en relación con lo obrado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lampa, si en los proyectos de loteo con construcción simultánea informados por los revisores independientes procede la rebaja del 30% en el cobro de los derechos municipales del respectivo permiso correspondiente a la revisión de las obras de urbanización que se comprenden en dicho proyecto. Ello dadas las modificaciones introducidas por la ley N° 20.703, a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, por la antedicha Subsecretaría y la mencionada entidad edilicia, resulta menester consignar que la anotada ley N° 20.703, en lo que importa, modificó el inciso segundo del artículo 116 bis de la LGUC, reemplazándolo por otro en el cual se prescribe que los revisores independientes supervisarán e informarán los proyectos de construcción y sus obras.

Asimismo, que esa ley agregó al actual inciso cuarto -a continuación de la regla que dispone que los derechos municipales que se establecen en el artículo 130 de ese cuerpo legal “se reducirán en el 30% cuando se acompañe el informe favorable del revisor independiente”-la oración “Dicha rebaja de derechos incluye la participación del revisor independiente a que se refiere este artículo tanto en el permiso de construcción, como en la recepción definitiva de sus obras”.

Luego, que a través del dictamen N° 46.044, de 2015, de este origen, se determinó que la modificación introducida por la citada ley N° 20.703 al cambiar el vocablo edificación por el de construcción, extendió el ámbito de acción de los revisores independientes, facultándolos también para supervisar e informar los proyectos de urbanización y, en tal sentido, se concluyó que la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo debía ajustar la circular N° 465, de 2014, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU 273).

Asimismo, que el apuntado artículo 130 de la LGUC dispone, en su inciso primero, que “Los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisión, loteos...

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