Dictamen nº 89248 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548772374

Dictamen nº 89248 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2014

N° 89.248 Fecha: 14-XI-2014

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido las presentaciones efectuadas por las señoras Patricia Carrasco Galleguillos, María Siminic Alfaro y Rosa Zárate Morales, exfuncionarias del Departamento de Salud de la Municipalidad de Arica, las cuales reclaman en contra de dicho ente edilicio por no incluir en la base de cálculo de la bonificación contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.589, que Otorga al Personal de la Atención Primaria de Salud que Indica, una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional, la asignación de mérito correspondiente a los procesos calificatorios de las anualidades 2006 a 2010, que les fueron pagadas el año 2013, por cuanto estiman que aquellos montos forman parte de sus remuneraciones imponibles.

Además, la señora Rosa Zárate Morales, señala que el municipio le indicó que no le pagaría conjuntamente con la bonificación antes mencionada, los emolumentos contenidos en los artículos y , ambos de la citada ley N° 20.589, los que -a su juicio- deben otorgarse simultáneamente con aquella. Atendido lo anterior, y a que, según informa, no ha recibido el total de los beneficios contemplados en dicho texto legal, estima que no se ha producido su cese de servicios, por lo que corresponde que se le enteren las remuneraciones hasta que perciba íntegramente tales conceptos.

Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que no existe disposición legal que permita incluir en la base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario, la asignación anual de mérito pagada a las interesadas en los meses de marzo y agosto de 2013, y aun cuando dicho estipendio tiene un componente remuneratorio, aquel corresponde a los períodos calificatorios que van desde el 2004 y hasta el 2009, por lo que debieron enterarse en las pertinentes datas.

Agrega que, respecto de la señora Rosa Zárate Morales, efectivamente no se enteró la bonificación adicional y complementaria que reclama, toda vez que aún no se han concretado los traspasos de fondos por parte del Servicio de Salud Arica, sino que solo se puso a su disposición, el día 25 de abril de 2014, el bono contemplado en el citado artículo 1°, por lo que estima que a esa data se produjo su cese de funciones.

Sobre el particular, el artículo 1°, inciso primero, de la citada ley N° 20.589, prevé que “El personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años...

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