Dictamen nº 89242 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548794826

Dictamen nº 89242 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2014

N° 89.242 Fecha: 14-XI-2014

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la señora Luisa Sotomayor Álvarez, funcionaria del Hospital Clínico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro Avaria, para solicitar la reconsideración del oficio N° 977, de 2014, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que rechazó sus alegaciones en contra de la sanción de multa de un 5% de su remuneración, que le fue impuesta al término del sumario aprobado por la resolución N° 4.425, de 2013, del citado establecimiento de salud.

En esta oportunidad, la afectada reitera el mismo argumento esgrimido ante la aludida sede regional, en orden a que dicho castigo resultaría improcedente, al encontrarse extinguida su responsabilidad administrativa, toda vez que entre la fecha que ocurrieron los hechos que motivaron el respectivo proceso, y la notificación de los últimos cargos formulados en su contra, transcurrió con creces el plazo de cuatro años para la prescripción de la acción disciplinaria.

En tal sentido, alega que el cómputo de dicho término no pudo suspenderse con ocasión de las diversas imputaciones que se le hicieron en el procedimiento, puesto que aquellas fueron dejadas sin efecto. Finalmente, hace presente que transcurrieron más de cuatro procesos calificatorios desde la época en que incurrió en la acción que se le reprocha, sin haber sido sancionada, lo que corroboraría su planteamiento.

Sobre el particular, es útil anotar que el sumario administrativo en comento tuvo por objeto determinar la responsabilidad de la ocurrente, en su calidad de Jefa de la Unidad de Recaudación, respecto de la sustracción de dineros desde la caja fuerte de dicha dependencia, del aludido hospital regional.

En ese contexto, es dable manifestar que según lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de esa misma ley, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen.

Por su parte, el artículo 159 del citado texto legal establece que la prescripción de la acción disciplinaria se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Agrega esta norma que si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que el servidor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR