Dictamen nº 87233 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586537982

Dictamen nº 87233 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2015

N° 87.233 Fecha: 03-XI-2015\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fredy Candia León, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) conozca de los recursos jerárquicos que se presenten en contra de las resoluciones que Carabineros de Chile emite en su calidad de autoridad ejecutora en materias de control de armas, de acuerdo a lo indicado en el oficio N° 15, de 2015, de la DGMN.

Para atender la consulta descrita, se solicitó informe a Carabineros de Chile, a la DGMN, y a los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional.

Carabineros de Chile y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública señalaron, en síntesis, que en la ley N° 17.798, no hay normas que le entreguen el conocimiento de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones que se consultan a la DGMN, por lo que en virtud de la reglas generales, el recurso jerárquico debe ser conocido por las autoridades policiales.

A su turno, la DGMN y el Ministerio de Defensa Nacional indicaron que las normas constitucionales y legales radican en esta Cartera de Estado a través de la DGMN, la supervigilancia y control de las armas de que trata la ley N° 17.798. Además, manifiestan que a la DGMN le corresponde actuar como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras de las Fuerzas Armadas y Carabineros, las que han sido nombradas a proposición del director de la DGMN a través de un decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional. En consecuencia, estiman que a esa Dirección General le corresponde conocer de los recursos jerárquicos de que se trata.

Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 103 de la Constitución Política de la República, en relación con el N° 13 de su artículo 19, previene que “Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control”.

Luego, el artículo 1° de la ley N° 17.798, preceptúa que el Ministerio de Defensa Nacional a través de la DGMN estará a cargo de la supervigilancia y del control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esa ley. Su inciso segundo agrega, en lo pertinente, que la DGMN actuará como autoridad central de coordinación de todas...

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