Dictamen nº 86449 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548978410

Dictamen nº 86449 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2014

N° 86.449 Fecha: 07-XI-2014\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Nanjarí Contreras, exfuncionario de la Subsecretaría del Interior, denunciando irregularidades ocurridas en esa entidad, las que culminaron con su desvinculación.

Expone que el día 21 de noviembre de 2013, mediante carta suscrita por la Subsecretaria del Interior (S), se le comunicó que su contrata sería prorrogada por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, lo que no se verificó en definitiva. Agrega que en sus liquidaciones de sueldo de enero y febrero de la presente anualidad, aparecía nombrado en calidad de suplente, situación que, a su juicio, se debería a un error del servicio.

Requerido de informe, el Jefe de la División de Administración y Finanzas de la referida subsecretaría, manifestó que el señor Nanjarí Contreras se desempeñó a contrata, en un cargo profesional, grado 9 E.U.S., hasta el 31 de diciembre de 2013, añadiendo que luego fue nombrado suplente en dos oportunidades en el empleo que menciona, a través de actos administrativos que no fueron remitidos a toma de razón, motivo por el cual no habrían producido efectos.

Como cuestión previa, cabe puntualizar que de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el peticionario fue designado a contrata, en una plaza de profesional, grado 9 E.U.S., hasta el 31 de diciembre de 2013.

Enseguida, según consta en la información remitida por el servicio, mediante decreto N° 824, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fue aceptada la renuncia del recurrente a dicho empleo, siendo en el mismo instrumento nombrado en calidad de suplente en la plaza a que alude, bajo la fórmula hasta que sus labores fuesen necesarias, las que en todo caso no podían exceder al 2 de febrero de 2014. Luego, aparece que fue nombrado en idéntica condición y plaza, entre el 15 de febrero y el 14 de agosto de 2014.

Precisado lo anterior, en lo que atañe a la carta dirigida al ocurrente en la cual se le comunicaba la prórroga de su contrata por la presente anualidad, es menester hacer presente que en la situación en análisis la extensión de aquélla no fue aprobada a través del respectivo acto administrativo, por lo que, acorde con lo señalado en el dictamen N° 58.879, de 2013, de...

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