Dictamen nº 86370 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548992030

Dictamen nº 86370 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2014

N° 86.370 Fecha: 07-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Alfonso Otey Ormeño, para solicitar el traspaso de tres meses de cotizaciones enteradas en el sistema de capitalización individual hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada.

Por su parte, el Diputado señor Cristián Campos Jara pide que se emita un pronunciamiento sobre la procedencia de la reliquidación de la pensión de retiro del individualizado exservidor.

Requerida al efecto, la mencionada empresa estatal expresa, en síntesis, que no hay evidencia de que se le haya consultado al interesado, al suscribir el contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2010, si deseaba continuar imponiendo en la aludida caja, por lo que no consta que su adscripción al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, haya sido voluntaria.

A su vez, la Superintendencia de Pensiones manifiesta que el recurrente se encuentra incorporado a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., desde la data indicada, y que registra cotizaciones en ese régimen por los meses de abril, mayo y junio de 2010.

Asimismo, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas comunicó que el señor Otey Ormeño obtuvo una pensión de retiro en el año 1997, proveniente de la referida caja de previsión, y que se incorporó a los Astilleros y Maestranzas de la Armada de Talcahuano en la misma anualidad, como imponente del anotado sistema institucional.

Por último, la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional señala que no está facultada para pronunciarse sobre la voluntariedad de la afiliación del reclamante al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por no encontrarse dentro del ámbito de su competencia, como tampoco respecto de un error en la remisión de sus imposiciones a una administradora de fondos de pensiones.

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, seguirán afectos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes...

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