Dictamen nº 85091 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 654879549

Dictamen nº 85091 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2016

N° 85.091 Fecha: 24-XI-2016

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Juan Aníbal Quiroz Ahumada y Fabián Alejandro Cortés Rivera, exfuncionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando que dicha institución incumplió lo sostenido en el dictamen N° 3.678, de 2016, de este origen y en el oficio N° 9.022, de igual anualidad, de la Contraloría Regional de Valparaíso, toda vez que no les habría pagado la totalidad de los viáticos y pasajes que, a juicio de aquellos, les correspondió percibir por los cometidos funcionarios que efectuaron entre los años 2013 y 2015.

Como cuestión previa, es menester recordar que en el primer pronunciamiento citado se señaló, en lo atinente, que por las tareas realizadas en las Brigadas de Investigación Criminal de Quintero y Limache, procedió que a esos exservidores se les enterara el 40% de viáticos y se les reembolsara el gasto incurrido por concepto de pasajes utilizados para la anotada labor, debiendo considerarse para ello las disposiciones sobre prescripción aplicables; en tanto que en ese segundo pronunciamiento se expuso que esa entidad policial, mediante su resolución exenta N° 573, de 2016, adoptó las medidas tendientes a dar acatamiento a lo ordenado en el reseñado dictamen N° 3.678, de 2016.

En su informe, la referida institución policial expresó, en síntesis, que los viáticos pagados a los peticionarios se conformaron con la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, aplicable en la situación en estudio, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que menciona su artículo 98, entre ellas, las de su letra e), esto es, viático, pasajes, u otros análogos, cuando corresponda, prescriben en seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, en la especie, el día 19 de agosto de 2013, data en que se les ordenó que efectuaran cometidos funcionarios en las reseñadas brigadas -a través de la figura denominada agregación-, plazo que se interrumpe por el reclamo formal ante el empleador o esta Entidad Fiscalizadora, como se indicó en los dictámenes Nos 33.639 y 37.621, de 2016, de este origen, entre otros.

Ahora, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los señores Quiroz Ahumada y Cortés Rivera finalizaron tales cometidos funcionarios con fechas 3 y 4 de junio de 2015, respectivamente, requiriendo, el primero de ellos, el pago de viáticos el día 22 de julio de ese año y el día 10 de...

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