Dictamen nº 84974 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548949130

Dictamen nº 84974 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2014

N° 84.974 Fecha: 04-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Moya Diez, señalando que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante CONICYT, se ha negado a otorgarle el beneficio contenido en el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que Establece Normas sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009, artículo 15, N° 2, literal xii, correspondiente a la suma equivalente al costo de la obtención de los visados para el becario, su cónyuge e hijos, de corresponder.

Añade, que consultada la entidad, esta indicó que los beneficios incluidos en el nombrado artículo 15, son los máximos otorgables, sin perjuicio que pudiesen ser menores, debiendo estos estar particularizados en las bases que regulan el concurso y los convenios suscritos con los beneficiarios.

Respeto a la respuesta entregada por el servicio, el recurrente manifiesta que tal interpretación de la norma precitada, permitiría a la entidad denegar beneficios establecidos en el mencionado decreto, lo que considera improcedente.

Requerido informe, la Presidenta (S) de CONICYT, mediante oficio Ord.N° 786, de 2014, expone, en síntesis, que las bases del concurso becas de doctorado en el extranjero, Becas Chile, convocatoria 2011, se aplican de manera estricta a todos los beneficiarios, por lo que las obligaciones y derechos de estos, fijadas a su vez en los convenios suscritos, determinan las condiciones de todos quienes se han adjudicado la beca, agregando que las referidas bases no contemplan el desembolso del costo de la obtención de los visados.

Agrega, que el decreto aludido anteriormente, dispone en el artículo 15, inciso primero, los montos y beneficios máximos que se pueden conferir en virtud de la beca, pudiendo ser menores, en los casos individualizados en las bases y convenios respectivos.

Sobre el particular, es dable señalar que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6º de la ley Nº 16.746, que Crea el Premio Nacional de Ciencias, y 4° y 6° del decreto N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, que Modifica el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y Fija su Texto Refundido, esta es una corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho público, entre cuyas funciones se encuentran, en lo que interesa, fomentar las actividades tendientes a extender las fronteras del conocimiento, promoviendo la...

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