Dictamen nº 84949 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548959566

Dictamen nº 84949 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2014

N° 84.949 Fecha: 04-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Calfuleo Painén, quien se desempeña en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar en contra de la suspensión del empleo, por un mes, con el goce del 70% de su remuneración, que se le aplicó al término del respectivo sumario, aduciendo que su responsabilidad se encontraría extinguida por haber prescrito la acción disciplinaria en su contra.

Como cuestión previa, corresponde mencionar que según se advierte en el expediente acompañado por el citado organismo, el recurrente fue sancionado por haber agredido física y verbalmente a otra funcionaria, faltando con ello a las obligaciones que le impone el artículo 61 de la ley N° 18.834.

Precisado lo anterior, es dable manifestar que según lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 de ese mismo texto, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen.

Por su parte, el artículo 159 del aludido cuerpo estatutario, establece que la prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo anterior, si el servidor incurriere nuevamente en una falta administrativa y se suspende desde que se formulen cargos en el respectivo sumario, agregando que si el proceso se paraliza por más de dos años o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo en comento, como si no se hubiese suspendido, según se ha señalado en el dictamen N° 3.102, de 2014, de este origen.

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