Dictamen nº 84552 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585980758

Dictamen nº 84552 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2015

N° 84.552 Fecha: 26-X-2015

La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido la presentación de doña Vicky Luisa González Sánchez, quien en representación de su tía, doña Teodora González Quispe, requiere, por las razones que indica, se le restituya el bien fiscal individualizado como lote N° 25, de la manzana B, ubicado en el barrio de la Asociación Gremial de Trabajadores de la Industria Menor de Arica.

Como cuestión previa, cabe advertir que a través del oficio N° 1.502, de 2015, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota dio respuesta a una serie de presentaciones de la señora González Quispe, concluyendo, en lo que interesa, que el proceder de la Secretaría Regional Ministerial respectiva (SEREMI) en orden a conceder en arriendo el referido lote fiscal a un tercero se ajustó a derecho, no emitiendo su parecer frente a la eventual procedencia de indemnizar las mejoras introducidas en el inmueble fiscal por la recurrente ya que ello importaría emitir una opinión en un asunto de naturaleza litigiosa, lo que resulta ajeno a las atribuciones de este organismo de control.

No obstante lo anterior, se estimó pertinente requerir informes a las autoridades con competencia en la materia con el propósito de realizar un nuevo estudio de los antecedentes.

En ese contexto, se recepcionaron las opiniones tanto de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, como de la SEREMI las que dieron a conocer sus argumentos, por los cuales estiman que no debe ser acogida la alegación de la interesada.

Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 19 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisiciones, Administración y Disposición de Bienes del Estado, dispone que para ocupar un inmueble del Estado se requiere una autorización, concesión o contrato originado conforme a dicha ley u otras disposiciones legales especiales.

Añade su inciso tercero que todo ocupante de bienes raíces fiscales que no acreditare -a requerimiento del citado ministerio-, poseer algunas de las calidades indicadas en el inciso anterior, será reputado ocupante ilegal.

Enseguida, el artículo 66 del citado cuerpo normativo preceptúa que el uso y goce de bienes del Estado solo se concederá a particulares, mediante los respectivos contratos de arrendamientos, salvo las excepciones legales.

A continuación, su artículo 78 previene que no puede cederse o transferirse a título alguno los contratos de arrendamiento de...

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