Dictamen nº 84542 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585980546

Dictamen nº 84542 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2015

N° 84.542 Fecha: 26-X-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Montoya Saavedra, exdocente de la Municipalidad de Concepción requiriendo un pronunciamiento respecto al pago de la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822, en circunstancias que renunció anticipadamente para eximirse del proceso de evaluación docente, de conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070.

Agrega la interesada, que la Contraloría Regional del Bío-Bío, mediante el oficio N° 12.849, de 2015, rechazó su petición de acogerse al beneficio que reclama, atendido que en esa oportunidad, no constaba que la presentación de la renuncia para percibir la bonificación se hubiese realizado con anterioridad a la fecha en que se materializó su desvinculación del municipio.

Requerida de informe, la Municipalidad de Concepción señaló que en el mes de julio de 2012, la peticionaria presentó su dimisión anticipada al empleo, con el objeto de eximirse del proceso de evaluación docente, dimisión que se hizo efectiva a contar del 31 de mayo de 2015, una vez que aquella cumplió la edad legal de jubilación, pagando la entidad edilicia a la exfuncionaria, la indemnización que le correspondía percibir por aplicación de la causal de cese de servicios del artículo 70 de la ley N° 19.070.

Sobre el particular, resulta necesario señalar que el inciso primero del artículo de la precitada ley N° 20.822, establece “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”.

Enseguida, el artículo 2° del citado texto legal, dispone que “Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador...

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