Dictamen nº 84521 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585980534

Dictamen nº 84521 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2015

N° 84.521 Fecha: 26-X-2015

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación de don José María Santibáñez Almendares, empleado de la Dirección de Vialidad, quien requiere un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir la bonificación especial que contempla la ley N° 20.815.

Requerido, el mencionado servicio manifiesta que no es posible otorgar el citado beneficio al recurrente, por cuanto éste se encuentra haciendo uso de una licencia médica continua desde la data que indica.

Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.815 otorga “una bonificación especial a los funcionarios públicos, con contrato vigente al 1° de enero de 2015, que se encuentren en calidad de planta o a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que se desempeñen en la región de Atacama y que se encuentren remunerados según lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1973, y en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980”.

Su artículo 2° agrega que ella tendrá un valor trimestral de $240.000.- y se pagará en cuatro cuotas iguales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015, añadiendo que los montos a percibir serán proporcionales al tiempo laborado en el trimestre respectivo y que dicho estipendio será tributable e imponible y no servirá de base para el cálculo de ninguna otra remuneración.

Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo , letra e), de la ley N° 18.834, define la remuneración como cualquier contraprestación en dinero a que el funcionario tenga derecho en razón de su empleo o función, como por ejemplo, sueldos, asignación de zona, asignación profesional y otras.

A su turno, el artículo 72 del precitado texto legal prevé que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en ese cuerpo normativo, de...

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