Dictamen nº 84477 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585980778

Dictamen nº 84477 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2015

N° 84.477 Fecha: 26-X-2015

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de don José Toledo del Pozo, profesional de la educación con desempeño en la Municipalidad de Quillota, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de si le corresponde recibir el monto máximo de la bonificación por retiro voluntario otorgada por la ley N° 20.822, en atención a que ha prestado servicios discontinuos por más de 11 años para dicha entidad edilicia.

Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el recurrente se ha desempeñado como parte de la dotación docente desde el 1 de agosto de 1986 al 25 de septiembre de 1992, y luego, a contar del 1 de marzo de 2008 hasta la fecha.

Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.822, confiere una bonificación por retiro voluntario a “los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”.

Luego, el inciso segundo del precepto legal aludido, prevé que “ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato”.

Precisado lo anterior, es del caso indicar que en el dictamen N° 68.584, de 2015, esta Entidad de Control ha concluido que, para los efectos de determinar el monto del señalado beneficio, los años...

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