Dictamen nº 84340 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585782646

Dictamen nº 84340 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2015

N° 84.340\t Fecha: 23-X-2015

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de las señoras Susana González Álvarez, Adriana Roca Cifuentes, María Flores Morales y Celmira Mardones Reyes, todas docentes de la Municipalidad de Talcahuano, quienes solicitan un pronunciamiento respecto a si las designaciones efectuadas con cargo a los recursos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, como asimismo aquellas realizadas para atender a estudiantes con necesidades educativas especiales en proyectos de integración escolar, deben ser consideradas para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822.

Requerido de informe, el aludido municipio expresó, en síntesis, que las cargas horarias a que se refieren las peticionarias deben incluirse en la base de cálculo del bono de que se trata, siempre que se encuentren asignadas mediante los decretos alcaldicios de designación y que no sean nombramientos a honorarios.

Enseguida, la Subsecretaría de Educación manifestó que para el cálculo del beneficio pecuniario de la consulta se considera el número de nombramientos vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora según corresponda, al 31 de octubre de 2014, sin que la ley N° 20.822 distinga la finalidad de las designaciones, por cuanto si esa hubiese sido la intención del legislador, así lo habría consagrado expresamente.

Sobre el particular, resulta necesario indicar que el inciso primero del artículo de la precitada ley N° 20.822, establece “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”.

Enseguida, resulta útil destacar que el artículo 8° bis de la ley N° 20.248, modificado por la ley N° 20.550, facultó a los sostenedores a nombrar a quienes presten servicios para llevar a cabo el plan de...

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