Dictamen nº 83861 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585782694

Dictamen nº 83861 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2015

N° 83.861\tFecha: 22-X-2015

Mediante el oficio N° 2.113, de 2015, la Contraloría Regional del Maule, atendiendo un reclamo del señor Roberto Martínez Sepúlveda en contra de la Municipalidad de Pelluhue -relativo a dos terrenos de su propiedad destinados a áreas verdes en el proyecto de loteo que señala, por cuanto, a su juicio, uno de ellos habría sido enajenado a un tercero mientras que el otro, entregado al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la construcción de las obras que detalla-, consignó que no es efectivo que se hayan transferido tales inmuebles por esa entidad edilicia y que si bien se ejecutó la denominada “Plaza sector Buena Vista” en uno de esos predios -financiada por ese municipio y el Gobierno Regional del Maule-, en ningún caso significó su traspaso al referido ministerio.

Ahora bien, en esta oportunidad el individualizado recurrente y don Juan Díaz Alarcón, requieren la reconsideración del citado oficio toda vez que, a su juicio, en uno de los mencionados terrenos de su dominio se construyó la antedicha plaza.

Recabado su parecer, el singularizado gobierno regional manifestó que ese proyecto de inversión fue ejecutado con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, del año 2012, asignación 33.03.125 “Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local)”, agregando que en su etapa de evaluación se aportó, entre otra documentación, un certificado de la Dirección de Obras Municipales (DOM), en el que se expresa que el proyecto “se emplazará en el terreno de equipamiento definido” en el anotado plano de loteo, “Por ende es un terreno de bien nacional de uso público”.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado por esa entidad edilicia en su oportunidad a requerimiento de la Sede Regional y los antecedentes recopilados desde la respectiva unidad de obras, es menester apuntar que el artículo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio del ramo- indica que el proceso de subdivisión y urbanización del suelo comprende, entre otros casos, los “Loteos de terrenos, condicionados a la ejecución de obras de urbanización, incluyendo como tales la apertura de calles y formación de nuevos barrios o poblaciones”.

A continuación, el artículo 134 de la LGUC prescribe, en lo que importa, que para urbanizar un terreno, el propietario del mismo, deberá ejecutar a su costa, las obras que ahí se detallan, y su artículo 135, añade...

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