Dictamen nº 83235 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548975230

Dictamen nº 83235 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2014

N° 83.235 Fecha: 28-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Hacienda, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde aplicar a las personas con discapacidad el beneficio del inciso décimo del artículo de la ley N° 17.238.

Requerido de informe, el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) manifiesta los motivos por los cuales entiende que tales personas pueden optar a la aludida prerrogativa.

Sobre el particular, el inciso primero del anotado artículo 6° de la ley N° 17.238 autoriza “la importación sin depósito y con una tributación aduanera única equivalente al 50% del derecho ad valorem del Arancel Aduanero que les afectaría de acuerdo al régimen general, a los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación.”.

Agrega su inciso segundo que las personas lisiadas son aquéllas que presentan “incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas o funcionales que afectan uno o los dos miembros inferiores y, además, aquellas que conjuntamente a su incapacidad permanente para la marcha normal, sufran de la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores.”.

Luego, su inciso décimo preceptúa que “en casos calificados, el Presidente de la República, por decreto fundado y previo informe favorable de una Comisión integrada por el Presidente del Movimiento Nacional de Lisiados, la Visitadora Social Jefe de la Presidencia de la República y un representante del Ministerio de Hacienda, podrá rebajar o eximir del pago de la tributación a que se refiere el inciso primero, a las personas lisiadas que acrediten carecer de los recursos necesarios.”.

Por su parte, el artículo 5° de la ley N° 20.422 dispone que persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Enseguida, el inciso primero de su artículo 48, a propósito de las exenciones arancelarias para las personas con discapacidad, previene que los vehículos que importen, sea que actúen por sí o por medio de sus...

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