Dictamen nº 82544 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548962354

Dictamen nº 82544 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2014

N° 82.544 Fecha: 24-X-2014

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de la referencia, efectuadas por el señor Mauricio Cárcamo Pino -como arquitecto encargado de la reparación de la vivienda que detalla y en representación, según expone, de las señoras María Antonieta y María Luisa y de don Nelson Arturo, todos Solís Rivas, beneficiarios del subsidio habitacional que regulaba el decreto N° 40, de 2004, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional- con el objeto de que se emita un pronunciamiento en torno a lo obrado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de esa región (SEREMI), al rechazar para esa reparación la aplicación de 3 subsidios adicionales de 200 unidades de fomento cada uno, que habrían sido autorizados por la resolución exenta N° 1.698, de 2011, de ese mismo servicio.

Requerida de informe por esa Sede Regional, la SEREMI señala, en síntesis, que si bien se permitió la aplicación de los antedichos subsidios adicionales para tres inmuebles contiguos, de distinto dueño, ubicados en la comuna de San Ignacio, al revisar el respectivo proyecto -atinente a la recuperación de una única edificación construida en esos tres predios-, se percató que no se cumplía con el objeto del subsidio habitacional otorgado, esto es, que se “aplique a una vivienda destinada al uso habitacional del beneficiario y su grupo familiar”, fundado en que lo edificado en cada terreno, constituía una fracción o parte de la vivienda que se pretendía reparar.

Asimismo, a instancias de la nombrada Contraloría Regional, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la mencionada región y la Municipalidad de San Ignacio consignan que la materia consultada dice relación con actuaciones de la SEREMI y no con esas reparticiones públicas.

Además, solicitado su parecer por esta Sede Central, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en idénticos términos a lo informado por la singularizada Secretaría Regional, da cuenta de la situación en análisis.

Sobre el particular, cabe tener presente que según el artículo 2° del referido decreto N° 40, ese cuerpo normativo regulaba el Sistema General de Subsidio Habitacional destinado a financiar la adquisición o construcción en sitio propio de una vivienda económica, para destinarla al uso habitacional del beneficiario y su grupo familiar.

A su turno, es menester apuntar que el artículo 1° de ese decreto, entiende por...

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