Dictamen nº 82416 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749261

Dictamen nº 82416 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2014

N° 82.416\t Fecha: 24-X-2014

La Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si procedió que la Municipalidad de Las Condes otorgara recursos para la ejecución de los proyectos "Cambio del Sistema de Citofonía del Condominio Jardines de Apoquindo" e "Instalación de Cierres Perimetrales de Viviendas" con cargo al denominado "Fondo de Autoprotección Vecinal 2012", considerando que por esa vía contribuyó a financiar obras o adquisiciones de elementos de seguridad para propiedades privadas, sin que se evidencie la existencia de los estados de indigencia o necesidad manifiesta de las personas beneficiadas, en orden a satisfacer los requerimientos propios de la función municipal de asistencia social, conforme con lo establecido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador.

Pide aclarar, además, si procede que el egreso respectivo se impute presupuestariamente a la cuenta 215-24-01-004, Transferencias Corrientes al Sector Privado, Organizaciones Comunitarias.

Asimismo, consulta si la entidad edilicia de que se trata se ajustó a derecho al ejecutar el "Programa Refrigerios de Apoyo a Actividades de Programas 2012", que contempló como beneficiarios a los participantes de diversas actividades organizadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario de ese municipio, tales como vacaciones de verano e invierno, escuelas deportivas, paseos, capacitaciones, charlas, competencias y actividades recreativas, entre otras.

A su vez, solicita se indique si procede que los gastos correspondientes a este último programa se imputen presupuestariamente a la cuenta 215-24-01-007, denominada "Asistencia social a personas naturales".

En lo que concierne al primer tema planteado, de los antecedentes revisados aparece que mediante el decreto sección primera N° 2.247, de 2006, de la Municipalidad de Las Condes, esta aprobó el Reglamento para la Postulación al Fondo de Autoprotección Vecinal, el cual establece, en su artículo segundo, que aquel es administrado por la municipalidad, con el propósito de que los proyectos que ejecuten las juntas de vecinos constituyan una instancia complementaria al Programa de Seguridad Ciudadana de la Comuna.

Enseguida, el artículo tercero de esa normativa dispone que dicho fondo estará compuesto por aportes municipales y de las juntas de vecinos.

Pues bien, cabe manifestar que, en atención al destino de los recursos de que...

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