Dictamen nº 82297 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548998726

Dictamen nº 82297 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2014

N° 82.297 Fecha: 23-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.849, de 2014, mediante el cual la Contraloría Regional del Bío-Bío concluyó que esa entidad edilicia debía pagar la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, a don Mario Figueroa Espinoza, exdocente del citado municipio.

Argumenta el recurrente, que esa Sede Fiscalizadora Regional carece de facultades jurisdiccionales para pronunciarse sobre tal beneficio pecuniario, toda vez que aquel tiene su origen en el cese de las labores del interesado, materia de naturaleza controversial que sólo puede solucionarse por los tribunales de justicia.

Agrega, que la función de interpretar que se ejerce por la Entidad Fiscalizadora no puede equipararse a la facultad de declarar derechos, que es lo que, en definitiva, se ha verificado en el caso que se alega.

Enseguida, la autoridad alcaldicia manifiesta que la fuerza vinculante de los informes evacuados por la Contraloría General no se refiere en ningún caso a la obligatoriedad en el cumplimiento de lo resuelto por la Sede Regional del Bío-Bío.

Luego, indica que de aceptar que los organismos judiciales y fiscalizadores ejerzan las mismas atribuciones se provocaría incertidumbre jurídica entre aquellos afectados que decidan reclamar ese beneficio en los juzgados competentes y quienes lo invoquen ante esta Entidad, ya que en ambas instancias existen diferentes criterios para resolver la procedencia de ese resarcimiento económico.

Finalmente, señala que se informó a la Contraloría Regional del Bío-Bío la existencia de un juicio de jactancia en el que se pretendió judicializar aquella indemnización, a fin de que el Órgano Contralor se abstuviese de intervenir.

Por su parte, el señor Figueroa Espinoza, al evacuar el traslado otorgado por esta Entidad Fiscalizadora, reclama que el alcalde del municipio presentó una demanda de jactancia ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol N° 1.004-2014, y además, para dejar sin efecto el oficio N° 3.849, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1.864-2014, ambas acciones judiciales -que fueron desestimadas por los tribunales de justicia-, destinadas a retardar el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, a la que tiene derecho según se concluyó en el citado pronunciamiento de la Sede Regional.

Sobre el particular, procede recordar que el artículo 18 del decreto ley N° 575, de 1974 -que establece la regionalización del país-, dispone que habrá oficinas regionales de la Contraloría General de la República, con amplias facultades para ejercer las tareas de fiscalización que le competen a dicho organismo, bajo la dirección y coordinación del Contralor General de la República.

Lo anterior se relaciona con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo con el cual el Contralor General podrá constituir dependencias de la Contraloría en las zonas del país que él determine, con el objeto de facilitar y hacer más eficaz el control que la ley le encomienda, fijando por resolución la jurisdicción territorial de dichas oficinas, sus atribuciones y el personal de este organismo que las atenderá dentro de la competencia general de esta institución.

Enseguida, el artículo , letra a), de la resolución N° 1.002, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales, señala que en el ejercicio de la función jurídica, esas entidades tendrán la siguiente atribución específica: “Emitir los dictámenes relativos a materias propias de su competencia, aplicando siempre los criterios jurisprudenciales vigentes de la Contraloría General”.

Pues bien, de las normas previamente citadas es posible concluir que la actuación del Órgano Regional del Bío-Bío, se ha realizado válidamente en el ejercicio de las facultades delegadas por el Contralor General y que se desarrollan en el marco de la desconcentración territorial y funcional de este Organismo Contralor, de manera tal que se rechaza el argumento planteado por el recurrente respecto a la falta de obligatoriedad del pronunciamiento emitido por esa Entidad Regional de Fiscalización, ya que aquel cuenta con la misma fuerza vinculante que los dictámenes de esta Sede Central.

Luego, corresponde anotar que la Contraloría Regional del Bío-Bío emitió el oficio recurrido sin que sea posible advertir cuál sería la supuesta ilegalidad que le afecta, ya que fue elaborado en cumplimiento de un mandato constitucional y legal.

Ello, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política, en armonía con lo previsto en los artículos , y de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre las facultades de esta Entidad de Fiscalización se encuentra la de ejercer el control de legalidad...

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