Dictamen nº 82284 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548971642

Dictamen nº 82284 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2014

N° 82.284 Fecha: 23-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile- DIPRECA-, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 3.166, de 2014, de esta procedencia, que representó la resolución N° 89, de 2013, de ese origen, por no encontrarse acreditada la infracción al principio de probidad administrativa de los funcionarios que individualiza.

Como cuestión previa, se debe recordar que la investigación en examen fue ordenada para determinar los hechos que motivaron la creación de la cuenta denominada “Otros aportes beneficios a funcionarios Hosdip”; la circunstancia que los haberes que la componen debieron haber ingresado a un fondo distinto, y por la disposición de las sumas de esa cuenta para adquirir cajas navideñas, hechos por los cuales se les formularon cargos a los inculpados y se impusieron las medidas expulsivas objetadas.

En este contexto, el mencionado dictamen concluyó, en síntesis, que no se verificó la creación de la cuenta en referencia, como lo afirmó la superioridad en la resolución sancionatoria, sino que se desagregó una ya existente, proceder que se encuentra autorizado por la normativa que regula la materia.

Asimismo, precisó que no todos los montos que integraban dicha cuenta al momento de llevarse a cabo la compra cuestionada, debían haber ingresado a ella, lo que aconteció con los aportes provenientes de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile y del Fondo Social Funcionarios Seguros de la Armada, por tratarse de recursos privados, pertenecientes a los empleados del hospital de la aludida dirección, y con los que en definitiva se adquirieron las cajas navideñas, de manera que el hecho que conformaran el fondo constituyó un error administrativo, pero no una vulneración al principio de probidad.

En su requerimiento, la autoridad reitera que no existió una subcuenta, sino una nueva originada con recursos que debieron incorporarse al presupuesto del hospital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 1.812, de 1977, que crea el Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por derivar de acciones propias del giro del recinto de salud.

Sobre el particular, es necesario manifestar que tenido a la vista el registro contable que permitió allegar recursos de diferentes fuentes a la cuenta en cuestión, aparece que en lo que atañe al fondo social antes referido, éste se conformó con las sumas provenientes del...

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