Dictamen nº 81978 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585302294

Dictamen nº 81978 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2015

N° 81.978 Fecha:15-X-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicente Calderón Álvarez, abogado, en representación de don Diego Andrés Torres Acuña, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad del sumario realizado en esa entidad, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de su mandante, el que, en opinión de esa institución, se ajustaría a derecho.

Sobre el particular, en cuanto a que el interesado no habría sido válidamente comunicado por carta certificada de la vista fiscal, pues esa gestión quedó fallida al ser devuelta al remitente, es dable indicar que en el expediente tenido a la vista, consta que tal misiva fue despachada al domicilio fijado por él, diligencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880, se entiende practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, esto es, y según lo expresado en el dictamen N° 96.249, de 2014, de esta procedencia, la del domicilio de aquel.

En este sentido, es útil agregar que dicho precepto contiene una presunción de conocimiento por parte del afectado de la notificación del pertinente acto, la que para operar requiere de un supuesto objetivo, que es la recepción de la carta certificada en la oficina de Correos respectiva, de manera de no perjudicar la seguridad jurídica de los eventuales destinatarios de la misma, trámite que de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 72.032, de 2012, de este origen, es válido aun cuando la carta sea devuelta, como ocurrió en la especie.

Luego, en lo concerniente a que el dictamen del aludido sumario fue comunicado por carta certificada remitida a un domicilio distinto al fijado por el señor Torres Acuña, es menester anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 47 del citado texto legal, que si no se ha practicado notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el instrumento debidamente comunicado si su destinatario hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.

Ahora bien, en la documentación examinada, consta, por una parte, que el referido exempleado, el 8 de abril de 2014, se notificó personalmente de la resolución N° 53, de 2014, de la Prefectura Atacama, que declara a firme su eliminación y, por otra, que el día 18 de noviembre de ese año, se solicitó por el...

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