Dictamen nº 79968 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 584920454

Dictamen nº 79968 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2015

N° 79.968 Fecha: 08-X-2015

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Nelson Ríos Cofré, docente de la Municipalidad de Valdivia, quien consulta si es posible considerar los años servidos en forma discontinua en dicha entidad edilicia, para efectos de calcular la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822, ya que se desempeñó en aquella desde el año 2002.

Requerido de informe, el municipio expresó que el interesado trabajó en forma interrumpida en la antedicha entidad edilicia a partir del año 1999, por lo que no puede obtener el monto máximo del beneficio en comento, pudiendo considerarse solo los servicios prestados desde el 30 de julio de 2012, para efectos de calcular la referida bonificación, ya que en dicha época comenzó a desempeñarse en forma continua en aquel órgano comunal.

Sobre el caso particular, corresponde recordar que el inciso primero del artículo de la ley N° 20.822, confiere “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”.

Luego, el inciso segundo del aludido precepto legal, prevé que “ascenderá hasta un monto de $ 21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato”.

Finalmente, el inciso tercero del artículo en comento, agrega que “Para el cálculo de la...

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