Dictamen nº 79406 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548946370

Dictamen nº 79406 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2014

N° 79.406 Fecha: 14-X-2014\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Judith Bordones Cartagena, extrabajadora del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por la decisión de ese organismo de poner término a su contrato de trabajo, pese a encontrarse amparada por fuero maternal suplementario, como consecuencia de las licencias médicas que se le otorgaron por una depresión postparto que la afectó después del nacimiento de su hijo.

En su informe, el anotado organismo expuso, en síntesis, que la conclusión de las labores de la peticionaria se produjo por el vencimiento del plazo estipulado en su contrato, sin que en su caso concurrieran las condiciones exigibles para tener derecho al descanso que reclama, no asistiéndole el fuero maternal.

Al respecto, es menester expresar que el artículo 195 del Código del Trabajo, dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y de doce semanas después de él.

Sobre el particular, cabe señalar que mediante los dictámenes N°s. 46.063, de 2003 y 16.236, de 2013, de este origen, se precisó que el derecho al descanso de maternidad comprende, entre otros, el descanso puerperal prorrogado -beneficio que esta Entidad Fiscalizadora entiende reclama la peticionaria-, contenido en el artículo 196, inciso tercero, del mismo cuerpo legal, que permite extender el descanso postnatal, si se produce una enfermedad como consecuencia del alumbramiento que sea comprobada con certificado médico, que impida regresar al trabajo después de concluido éste.

Por su parte, el inciso primero del artículo 197 bis del citado código establece que a continuación del postnatal, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas.

Ahora bien, de los antecedentes aportados por el servicio se advierte que la recurrente hizo uso de su descanso postnatal y del permiso postnatal parental, y que, con posterioridad, presentó una serie de licencias médicas por enfermedad común que se extendieron hasta el 13 de septiembre de 2013, las que no la habilitaron para hacer uso del descanso puerperal prorrogado, puesto que, al estar calificadas dichas enfermedades como comunes, no revisten la característica necesaria exigida por la disposición en análisis, esto es, que permitan dar cuenta que la enfermedad que se padece se generó como consecuencia del alumbramiento. Sin perjuicio de ello, fueron presentadas después del...

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