Dictamen nº 79387 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549001790

Dictamen nº 79387 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2014

N° 79.387 Fecha:14-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Sonia Cárdenas Gómez, ex funcionaria de la Superintendencia de Valores y Seguros, pensionada por invalidez, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que a su juicio le asiste para acceder a los bonos de incentivo al retiro y especial de permanencia a que se refieren las leyes N°s 19.882 y 20.734, respectivamente.

Requerida al efecto, la aludida entidad manifiesta que a la recurrente sólo le correspondió la bonificación adicional de 395 unidades de fomento prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.734, de conformidad con lo dispuesto por el inciso final del artículo 6° de ese texto legal, por cuanto dicha ex servidora no cumplió con el requisito de haber cesado voluntariamente en su cargo.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que a través de la resolución N° 141, de 2012, de la citada Superintendencia, se otorgó a la interesada el beneficio del artículo 152 de la ley N° 18.834, declarándose, a contar del día 4 de agosto de esa anualidad, la vacancia del cargo Profesional y Técnico, grado 7° que sirvió en la planta de ese organismo fiscalizador, por la causal de salud irrecuperable.

Enseguida, procede mencionar que el título II de la ley N° 19.882, concede una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos establecidos en ese cuerpo normativo.

De lo anterior se sigue que no pueden acceder al precitado incentivo aquellos ex servidores que ya han cesado en sus empleos por la declaración de vacancia del cargo, como acontece en la especie, toda vez que, a diferencia de la renuncia voluntaria, esa causal de alejamiento del servicio no ha sido prevista para la percepción del beneficio (aplica dictámenes N°s. 61.046, de 2011 y 23.672, de 2014).

Ahora bien, en cuanto a la petición referida a los beneficios previstos en la ley N° 20.734, es necesario hacer presente que el artículo 4° de esta ley otorga una bonificación adicional equivalente a 395 unidades de fomento a aquellos funcionarios que perciban la bonificación regulada en la anotada ley N° 19.882 y que reúnan las demás condiciones que en esa preceptiva se establecen. Excepcionalmente, el inciso final del artículo 6° de la ley N° 20.734, también permite acceder a este beneficio a quienes, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio...

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