Dictamen nº 79250 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548954470

Dictamen nº 79250 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2014

N° 79.250 Fecha: 13-X-2014

La Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, SRI Ltda., administradora de la Zona Franca de Punta Arenas, consulta por la legalidad de la comisión de trabajo constituida por el Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, con el objeto de informar sobre el contrato de concesión del mencionado recinto, celebrado entre esa empresa y el Intendente de la XII Región, en representación del Fisco de Chile.

Estima que la conformación de aquella por el citado ente colegiado excede sus atribuciones, pues la ley N° 19.175 solo lo habilita para fiscalizar al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del mismo y no como parte de la reseñada convención. Añade que sus facultades en materia de inversión de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional están limitadas a definir el destino de aquellos caudales, sin que pueda examinar sus fuentes. Por último, afirma que lo anterior importa sustituir a la Comisión de Control y Seguimiento prevista en la cláusula vigésimo octava del referido acuerdo de voluntades, generando una instancia paralela e imponiendo mecanismos de revisión adicionales a los pactados.

Requerido su informe, el Intendente de la XII Región indica que según el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del mismo origen, sobre Zonas Francas-, los montos que paga SRI Ltda. por la administración del recinto de que se trata ceden en beneficio de ese gobierno regional, incorporándose a su presupuesto.

Agrega que las facultades de resolución conferidas por la citada ley N° 19.175 al consejo regional, implican adoptar una determinación informada y razonada, ajustada a los principios y normas aplicables en la especie, sosteniendo, además, que la comisión de trabajo objetada no se contrapone a la regulada en el contrato de concesión, pues tiene su sustento en los artículos 36, letra a), y 37, inciso cuarto, del aludido cuerpo legal, siendo su única finalidad estudiar y analizar una materia de interés local, dado que los montos pagados por aquella sociedad ingresan al presupuesto del Gobierno Regional de la XII Región.

Sobre el particular, en conformidad a la letra b) del artículo 16 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, al gobierno regional le compete, entre otras, la función de resolver la inversión de los...

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