Dictamen nº 78911 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548960654

Dictamen nº 78911 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2014

N° 78.911 Fecha: 13-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Avendaño Guíñez, en representación de la Sociedad Educacional Nueva España Limitada, denunciando que el funcionario que individualiza de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana -en adelante SEREMI-, en su calidad de Coordinador de la Unidad de Reconocimiento Oficial de esa repartición, entregó a un tercero copia de la escritura pública de constitución de dicha persona jurídica, ante una solicitud de acceso a la información, proceder que habría vulnerado la normativa que indica.

El Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana ha informado, en síntesis, que por resolución delegó en el aludido servidor la referida labor de coordinador. Agrega que la escritura pública integra el expediente administrativo de reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representa el recurrente, por lo que es un documento público y, además, se encuentra incorporada a un protocolo o registro de dicho carácter, de manera que, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el organismo público no necesita obtener autorización del interesado para su entrega a un tercero.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, previene que corresponde a esa Secretaría de Estado el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles que indica, para lo cual, según se exige en la letra a) de ese precepto legal, es necesario tener un sostenedor, los que podrán ser, en lo pertinente, personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación.

A fin de dar cumplimiento al citado precepto legal, la SEREMI mediante resoluciones exentas aprobó la creación en su estructura interna de una Unidad de Reconocimiento Oficial, cuya función es realizar las tareas relacionadas con el anotado reconocimiento, a cargo de un Coordinador de Reconocimiento Oficial, labor que le fue asignada al funcionario denunciado.

Enseguida, procede considerar que la ley N° 19.628 autoriza en su artículo 20 el tratamiento de datos personales por parte de un organismo público respecto de las materias de su competencia, con sujeción a las reglas que dicho ordenamiento prevé, lo que comprende, entre otras operaciones, recolectar y ceder los mismos, al tenor del artículo 2°...

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