Dictamen nº 77877 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548946466

Dictamen nº 77877 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2014

N° 77.877 Fecha: 09-X-2014

Don Ángel Antonio Araya Jorquera reclama en contra de las retenciones de las devoluciones de impuestos a la renta que le practicó la Tesorería General de la República en razón de las deudas que mantiene con los Fondos Solidarios de Crédito Universitario de tres instituciones de educación superior, por los préstamos que obtuvo como alumno de dichos planteles y que fueron reprogramados con la Universidad de Chile. Él estima que no se han ajustado a la normativa vigente la que establece un límite del 5% de sus ingresos anuales que no fue respetado.

Solicitado su informe, esa Casa de Estudios señala que el señor Araya es deudor de los Fondos Solidarios de las Universidades de Chile, de Valparaíso y del Biobío. Indica que él reprogramó sus créditos, en diez cuotas anuales y sucesivas, acogiéndose para las nueve primeras al beneficio dispuesto en el artículo 6°, de la ley N° 19.848 que establece la posibilidad de enterar una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que el obligado haya obtenido en el periodo inmediatamente anterior cuando este monto sea inferior al valor que corresponda pagar ese año.

Agrega que el reclamante enteró las dos primeras cuotas y que para las restantes, los montos adeudados debieron ser informados a la Tesorería General para que ésta procediera a retener dichas sumas de las devoluciones del impuesto a la renta, registrando abonos en los años 2007 a 2010 y 2012 a 2014. Concluye que con fecha 16 de octubre de 2012 se aceleraron las dos últimas anualidades lo que le fue informado al recurrente mediante carta FSCU 0187, de 4 enero de 2013.

Requerida al efecto, la Tesorería General indica que retuvo recursos de las devoluciones de impuesto a la renta que correspondían al interesado durante los años 2005, 2007 a 2010, 2012 y 2014, a solicitud de la Universidad del Biobío, y que en el año 2013, el Administrador del Fondo de Crédito Universitario de la Universidad de Chile informó una deuda para los mismos efectos.

Finalmente, el Ministerio de Educación expone que en el año 2003 el peticionario se acogió a la reprogramación prevista en la ley N° 19.848, pactando el saldo de su deuda en diez cuotas anuales y sucesivas. Añade que la posibilidad de pagar un monto menor equivalente al 5% de sus ingresos anuales no implica la condonación del saldo insoluto.

Al respecto, acorde con la letra a) del artículo 71 de la ley N° 18.591 -que establece normas complementarias de administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR