Dictamen nº 77472 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548960954

Dictamen nº 77472 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2014

N° 77.472 Fecha: 08-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Quiroz Santos, abogado, en representación de don Paulo Granata Sasson, ex Director del Departamento de Medicina de Urgencia del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, dependiente de la Facultad de Medicina de esa Casa de Estudios, solicitando la reconsideración del dictamen N° 85.478, de 2013, de este origen, que atendió una petición del interesado, en la cual se consultó por la legalidad de ciertas decisiones adoptadas por el Director de la Escuela de Postgrado de esa facultad. Expresa, en síntesis, que no se tomaron en cuenta todas las alegaciones que hizo valer y que las situaciones reclamadas fueron, además, constitutivas de acoso laboral, lo que, en su opinión, no habría sido ponderado por este Ente Contralor al evacuar su pronunciamiento. Requiere, asimismo, que se investigue la eventual responsabilidad administrativa que pueda estar comprometida y que sea esta Entidad Fiscalizadora quien instruya el respectivo proceso disciplinario.

Como cuestión previa, es útil recordar que el oficio cuya reconsideración se pretende, luego de examinar las facultades de la autoridad cuestionada para adoptar las referidas medidas, resolvió en cuanto a la designación de otro profesional como coordinador del programa de título de especialista en medicina de urgencia -labor que inicialmente era ejercida por el reclamante-, que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, esta, con motivo del examen de legalidad, no puede evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas, y que tratándose en la especie de una asignación de funciones, actividad para cuyo desempeño no se exige por ley el cumplimiento de requisitos específicos, la calificación de la idoneidad de los profesionales a quienes se le asignara esa tarea correspondía a la autoridad universitaria competente.

Por otra parte, en relación con la supuesta carta que el director de la escuela de postgrado se negó a entregar y en la que se acusaría la existencia de problemas en el departamento que era liderado por el recurrente, es menester reiterar que dicho dictamen concluyó, en lo que aquí interesa, que atendido lo dispuesto en los artículos 10 y 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el...

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