Dictamen nº 76851 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583673730

Dictamen nº 76851 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2015

N° 76.851 Fecha: 28-IX-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Rodríguez Carvajal, en representación, según expone, de Constructora Edeco Comsa S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de diversas situaciones acaecidas durante la ejecución del contrato denominado “Mejoramiento Borde Costero La Poza, Talcahuano, Región del Bío Bío”-adjudicado a ese consorcio mediante la resolución N° 49, de 2011, de la Dirección de Obras Portuarias (DOP)-, las que habrían afectado el normal desarrollo de las faenas y el costo de las mismas, y que, en su concepto, derivan de la falta de coherencia y suficiencia del proyecto proporcionado por la Administración, de errores en la secuencia constructiva y de la circunstancia de que el proyecto no debía afectar las actividades económicas de los usuarios de los edificios a intervenir.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la aludida dirección, cabe hacer presente que el mencionado convenio fue pactado a suma alzada con partidas a serie de precios unitarios y consistió, en lo esencial, en el mejoramiento del borde costero del sector La Poza, de la comuna de Talcahuano, mediante la construcción de tres edificios singularizados como bentoteca, mercado y caleta de pescadores, la demolición de los existentes, además de la ejecución de obras marítimas y terrestres.

En ese contexto, cabe referirse, en primer término, al reclamo relacionado con el pago de las obras extraordinarias que la contratista habría ejecutado a efectos de relocalizar a los usuarios de la caleta de pescadores.

Expone el recurrente que acorde con la secuencia constructiva entregada por la DOP, el nuevo edificio de la caleta debía emplazarse en la misma ubicación del existente, por lo que para comenzar con la demolición de este último y resguardar el ejercicio continuo de las actividades de los locatarios, debió trasladar a estos a otro sector y levantar puestos de venta provisorios, cuyos costos no fueron considerados en los documentos de la licitación ni asumidos por aquella repartición.

Por su parte, el aludido servicio manifiesta, en lo que interesa, que tales labores debieron ser previstas por el contratista en su propuesta, toda vez que “debió haber evaluado y catastrado, previo a la ejecución del contrato, los usuarios que con sus instalaciones interferirían con el área a intervenir”.

Al respecto, es menester apuntar, en primer término, que el artículo 105 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP), aplicable en la especie, prescribe, en lo que interesa, que la autoridad correspondiente podrá ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la ejecución de obras extraordinarias, debiendo, para tales efectos, convenir con el contratista los precios.

En seguida, que del análisis de los documentos de la licitación -vgr. del plano PG 07 y de la respuesta a la consulta N° 28, contenida en el oficio N° 1.885, de 2010, de la DOP-, así como del programa de trabajo inicial presentado por el consorcio, se desprende que para la demolición del edificio existente, era necesario proceder previamente al traslado de sus ocupantes.

Luego, que acorde con lo previsto, en lo que importa, en las especificaciones especiales de gestión ambiental, territorial y participación ciudadana -documento que también rigió la propuesta-, “las actividades económicas que se desarrollan en el sector no pueden verse interrumpidas”, lo que resulta corroborado por lo expresado en las respuestas evacuadas por la DOP a las consultas N°s. 22 y 27 en el precitado oficio N° 1.885, de 2010.

Por último, debe tenerse presente que según lo apuntado en el singularizado oficio en relación con la respuesta a la consulta N° 31, “los usuarios serán los responsables del traslado de sus pertenencias. Si se requiere, la empresa contratista deberá prestar apoyo”, lo que es coherente con lo indicado en la respuesta a la pregunta N° 81 -que consigna que “La interacción con los Sindicatos de...

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