Dictamen nº 76700 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548984994

Dictamen nº 76700 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2014

N° 76.700 Fecha : 06-X-2014

Mediante los oficios ordinarios Nos113 y 1.430, ambos de 2013, la Subsecretaría de Obras Públicas informó las medidas adoptadas y solicitó la reconsideración de las observaciones mantenidas en el informe de seguimiento al informe final N°15, de 2011, sobre auditoría de transacciones en esa subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas.

En el referido informe final, acápite I, 1, Control Interno, subtítulo “Bienes y servicios de consumo”, se observó que el Departamento de Abastecimiento emitió órdenes de compra desde el portal Mercado Público en forma posterior a la fecha de emisión de las facturas de los proveedores por compras asociadas a dos comprobantes contables, por la contratación de los servicios de mantención de vehículos, y por un curso de capacitación, vulnerando lo dispuesto en el artículo 63 del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N°19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en el sentido que los contratos menores a 100 UTM, deben formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de la oferta por parte del proveedor.

Luego, en la acción de seguimiento para verificar la implementación de medidas por parte del servicio, se revisaron los antecedentes de 9 adquisiciones seleccionadas desde el listado de mantenciones de vehículos que proporcionó al efecto, comprobándose la reiteración de la situación objetada en una de las partidas examinadas, correspondiente a la orden de compra N°1020-344-SE12, de 30 de mayo de 2012, emitida después de la factura N°1895278, de 29 de mayo de igual año. En razón de ello se mantuvo lo objetado, instruyéndose al servicio incoar un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del decreto N°250, de 2004, ya citado.

Mediante los oficios ordinarios N°s113 y 1.430, de 2013, la entidad fiscalizada manifestó que esta situación correspondió a un caso aislado con un día de desfase, no presentándose nuevos casos a la fecha. En el mismo sentido, afirmó que desde enero a diciembre de 2012, se emitieron 13 órdenes de compra por diferentes trabajos ejecutados a vehículos a cargo de los gabinetes del Ministro y Subsecretario, de los cuales 12 fueron confeccionadas con fecha anterior a la emisión de la factura.

No obstante, el servicio no acompañó los antecedentes de respaldo que permitan acoger su solicitud de reconsideración, por lo que esta debe desestimarse.

En el informe final de que se trata se observó en el acápite I, 8.2, Control interno, subtítulo “Bienes y servicios de consumo”, la falta de fundamentación en tres resoluciones que aprobaron las adquisiciones bajo la modalidad de trato directo, sin dar cumplimiento a la jurisprudencia contenida en los dictámenes Nos46.427, de 2008; 121 y 53.789, ambos de 2009, de este Organismo de Control, en el sentido que no basta para acreditar el fundamento de la contratación directa, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que se invoca.

Luego, en la acción de seguimiento se revisaron los antecedentes de 11 adquisiciones bajo esa modalidad de contratación, constatándose la reiteración de la situación objetada en una partida examinada, asociada a la orden de compra N°1020-351-SE12, de 4 de junio de 2012, del proveedor Valenzuela Delarze S.A., pues en la resolución respectiva si bien se invocó el artículo 10, N°7, letra e) del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no se acreditó su fundamento, de modo que se mantuvo la observación, requiriéndose al servicio instruir un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas por el hecho descrito.

A través de su oficio ordinario N°113, de 2013, la entidad auditada manifestó que la referida resolución señalaba la causal conforme a la cual se realizó esa contratación y se fundó en que la casa comercial contratada es la concesionaria oficial de la marca del auto mantenido en Santiago, lo que constituye un hecho público y notorio. Indicando, que tal situación pone a...

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