Dictamen nº 75887 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548951846

Dictamen nº 75887 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014

N° 75.887 Fecha: 02-X-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General las Asociaciones Nacionales de Profesionales del Ministerio de Obras Públicas (MOP), denunciando que el entonces Fiscal Nacional de esa Secretaría de Estado, don Franco Devillaine Gómez, habría incurrido en una incompatibilidad al haber sido designado como abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Requerido de informe, la señalada Cartera Ministerial manifestó, en primer término, que el aludido ex funcionario desempeñó ese puesto desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 13 de marzo del presente año, cesando en él por renuncia no voluntaria y, en segundo lugar, que aquel fue nombrado en la plaza de la mencionada magistratura con fecha 31 de enero de 2014, empleo que asumió el 10 de marzo de la misma anualidad, mediante juramento efectuado ante el pleno de ese Tribunal.

A su vez el señor Devillaine expresó que no le ha afectado ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad en el ejercicio de su cargo; que cesó en sus funciones de Fiscal Nacional del MOP a partir del 14 de marzo del 2014; y que, en relación a sus remuneraciones, no existió incompatibilidad entre lo percibido en aquella plaza y lo recibido por concepto de su integración en la Corte ya indicada, la que sólo se hizo efectiva el 31 de marzo del 2014.

Al respecto, conviene anotar que el artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales prescribe que “Las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, con excepción de los cargos docentes hasta un límite máximo de doce horas semanales.”. No obstante, el artículo único de la ley N° 9.585, indica que el sentido de dicho precepto es “que la incompatibilidad que consulta no rige con los abogados integrantes de los Tribunales Superiores ni con los abogados subrogantes de los jueces.”.

En virtud de ello esta Contraloría General ha resuelto en sus dictámenes Nos 20.985, de 1984, 1.085, de 1989 y 29.098, de 2000, que son compatibles los empleos que se sirven en la Administración del Estado con el de abogado integrante de una Corte o juez subrogante, ya que la referida ley interpretativa es especial en relación con cualquier otra que establezca alguna incompatibilidad o prohibición.

Sin embargo, tal como lo señala el último pronunciamiento citado, ello no significa que el servidor de que se trate quede al margen de la normativa estatutaria que rige su relación con la Administración, ni tampoco que el tiempo que...

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