Dictamen nº 75778 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583481042

Dictamen nº 75778 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2015

N° 75.778 Fecha: 23-IX-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Dina Barrios Muñoz, docente de la Municipalidad de Santa Cruz, solicitando un pronunciamiento que determine si procede considerar en el cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, todo el tiempo servido en el sector público, puesto que, según expone, su empleador reconoce únicamente 3 años para estos efectos, y no los 40 que estima le corresponden.

Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el citado texto legal se refiere, en su opinión, a los desempeños en la dotación docente en la que el profesional de la educación se encuentra nombrado o designado, al momento de presentar su renuncia para obtener la bonificación que pretende.

Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo , inciso primero, de la mencionada ley N° 20.822, confiere el beneficio de que se trata a “los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”.

Luego, el inciso segundo del aludido precepto, prevé que “Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $ 21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato”.

Finalmente, el inciso tercero de ese cuerpo normativo, señala que “Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la...

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