Dictamen nº 75719 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548982450

Dictamen nº 75719 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014

N° 75.719 Fecha: 02-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Alberto Cerda Rivas, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de los descuentos que realiza la Dirección de Previsión de Carabineros a su pensión no contributiva por concepto de salud, entidad que no le habría dado respuesta a una petición formulada por él sobre la materia.

Requerida al efecto, la aludida institución previsional expresó que las deducciones en comento tienen su origen en la legislación respectiva, agregando, que en sus registros no consta que el recurrente se encuentre adscrito al seguro complementario de salud, lo cual le fue informado directamente a través del oficio que indica, por lo que el Instituto de Previsión Social debería verificar si rebaja de su jubilación alguna cantidad de dinero para financiar tal prestación.

Como cuestión previa, cabe tener presente que el solicitante es titular de una pensión no contributiva pagada por aquel instituto, por cuanto no cumplió con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que exige la normativa para tener pensión de retiro en el régimen de la citada dirección en su calidad de exservidor de Gendarmería de Chile, según lo dispuesto en los incisos décimo y undécimo del artículo 20 de la ley N° 19.234.

Precisado lo anterior, es dable anotar que el inciso final del mencionado artículo 20 previene que las pensiones que se otorgan conforme a ese precepto, estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes, respecto de las jubilaciones del régimen previsional en que queden incorporados los interesados.

En este contexto, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 65.305, de 2009, precisó, en lo que interesa, que el ordenamiento jurídico radicó en el Instituto de Previsión Social la función de pagar las referidas pensiones con cargo a los fondos que le son asignados en su presupuesto, así como la de recaudar las cotizaciones y descuentos efectuados a las mismas, y...

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