Dictamen nº 74906 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549001534

Dictamen nº 74906 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2014

N° 74.906 Fecha : 30-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, para requerir un pronunciamiento que determine la oportunidad en que debe fijarse el valor, en moneda nacional, del dólar para los efectos del pago del viático que corresponda a los funcionarios de esa entidad que concurren al extranjero en comisión de servicio.

Agrega que por medio del decreto exento N° 2.887, de 2013, del Ministerio de Justicia, se comisionó a un funcionario de esa institución para asistir al curso “Tácticas de Seguridad y Supervivencia para el Orden Público”, en Lima, Perú, desde el 22 al 26 de julio de esa misma anualidad y que a propósito de ello, su Unidad de Auditoría Interna planteó la falta de claridad respecto a lo consultado.

Sobre el particular, la letra e) del artículo 98 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que los funcionarios tendrán derecho a percibir, entre otras asignaciones, “viático, pasajes, u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios.”.

Enseguida, acorde con lo establecido en los artículos 1° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, éste es un beneficio económico cuyo objeto es compensar los mayores gastos en que deba incurrir el empleado que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual, situación que alcanza también a los viáticos en dólares.

Asimismo, el inciso tercero del artículo del decreto N° 1, de 1991, del citado ministerio, que fija el monto de viáticos en dólares para el personal que ha de cumplir comisiones de servicio en el extranjero, prescribe que “El viático podrá pagarse en dólares o su equivalente en otras monedas extranjeras.”.

Seguidamente, su artículo 3° señala que “Los decretos que autoricen las comisiones de servicio en el extranjero de los trabajadores a los cuales se aplica este decreto, deberán establecer si...

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