Dictamen nº 74359 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583033638

Dictamen nº 74359 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2015

N° 74.359\t Fecha:16-IX-2015

La diputada María José Hoffmann y los diputados José Manuel Edwards, Jaime Bellolio y Felipe Kast, exponen que a la época de tramitación del proyecto de ley de reforma educacional, se exhibió en diversos canales de televisión un spot publicitario denominado “Educación Pública. Un derecho. Un orgullo” en el cual diversas personalidades de la realidad nacional reproducen un mensaje que contiene una apología de la idea de que en nuestro país es posible tener una educación pública, gratuita, inclusiva y de buena calidad.

Añaden que, para la realización de dicho comercial publicitario se licitó una asesoría creativa y de producción audiovisual por parte de la Subsecretaría de Educación, y luego de analizar la preceptiva pertinente, concluyen que carece de fundamento legal una campaña publicitaria que estaría destinada a promover la educación pública. Por ello solicitan que se disponga una investigación que determine si el Ministerio de Educación (MINEDUC) “ha incurrido en infracciones al principio de probidad administrativa y a las obligaciones y prohibiciones funcionarias establecidas.”

En una segunda presentación los recurrentes se refieren al diseño e impresión de la publicación denominada "Sofía aprende con todos", la cual califican como una tira cómica propagandística de carácter oficial, relativa al proyecto de ley de Reforma Educacional, con el logo del Gobierno de Chile, y que, en su opinión, promociona una iniciativa controvertida, en que se defiende la educación pública, criticando veladamente a la educación particular subvencionada.

Afirman, igualmente, que el cómic aludido “expresa opiniones y anhelos que el gobierno persigue” y por ende “solo constituye un medio de propaganda gubernamental sin un sustento legal”, pues, según expresan, no concurren a su respecto ninguna de las hipótesis que con arreglo al artículo 3° de la ley N° 19.896 habilitan a la Administración para utilizar recursos públicos en acciones de publicidad o difusión, además de apartarse del espíritu de toda la legislación y la jurisprudencia relacionada con la materia. Estiman que por lo anterior, también podría existir responsabilidad administrativa de los funcionarios pertinentes.

Requeridos sus informes, los Ministerios de Hacienda, Secretaría General de Gobierno (SEGEGOB), y de Educación, consignan los antecedentes de que disponen en relación con las situaciones consultadas y plantean los argumentos en cuya virtud estiman que las acciones en cuestión respetan las normas que rigen las actividades de publicidad y difusión por parte de los órganos públicos y, en definitiva, se ajustan a derecho

Además, esta Contraloría General, a través de su División de Auditoría Administrativa, efectuó indagaciones acerca de los procesos vinculados a la contratación del spot y el cómic en que inciden estas presentaciones.

1.- ANTECEDENTES DE HECHO.

Según consta de la información recopilada por esta Entidad Fiscalizadora, el spot televisivo denominado “Educación Pública. Un derecho. Un orgullo” fue diseñado y producido por la empresa de publicidad McCann Erickson S.A., contratada luego del proceso sancionado mediante la resolución exenta N° 5.006, de 2014, de la Subsecretaria de Educación, que aprueba las bases de la licitación pública de un servicio de asesoría creativa y producción audiovisual para la campaña comunicacional “Fortalecimiento de la Educación Pública, Retención de Matrícula”.

Asimismo, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de la resolución exenta N° 272/1668, de ese año, autorizó el llamado a licitación pública y aprobó las bases de la contratación del servicio de creación e implementación de un plan de medios para la mencionada campaña, certamen que se adjudicó la Agencia Veriplan S.A.

En cuanto a la tira cómica “Sofía Aprende con todos” ésta fue diseñada en virtud de una contratación con la empresa Asesorías en Comunicación Gráfica y Audiovisual Artestudio Limitada, bajo la modalidad de trato directo, con arreglo a los artículos 10, N°7, letra m), y 107 del reglamento de la ley N° 19.886, por tratarse de un servicio especializado, atendida la experiencia y condiciones técnicas que en la materia tendría uno de sus socios, como caricaturista y humorista gráfico, la cual fue sancionada mediante la resolución exenta N° 272/1740, de 2014, del último ministerio citado.

A su vez la impresión y distribución de esta historieta fue encomendada, por la misma Secretaría de Estado, a la empresa Publimetro S.A., a través del sistema de convenio marco.

2.- NORMATIVA ÓRGANICA DE LOS MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO QUE CONCIERNE A LAS FUNCIONES VINCULADAS A LAS ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD MATERIA DE LA PRESENTACIÓN

2.1.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN

El inciso octavo del artículo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del MINEDUC -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de ese origen-, previene que “Corresponde, asimismo, al Estado, propender a asegurar la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente”.

Para iguales efectos, su inciso siguiente puntualiza que es “deber del Estado mantener y proveer información desagregada sobre la calidad, cobertura y equidad del sistema y las...

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