Dictamen nº 73258 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548978882

Dictamen nº 73258 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014

N° 73.258 Fecha: 23-IX-2014\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Uribe Coronado, funcionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante Hospital de la DIPRECA, denunciando que ha sido objeto de acoso laboral, lo que, a su parecer, además constituye prácticas antisindicales en contra de la asociación gremial que representa. Lo anterior, ya que al asumir como director de esa agrupación le fueron asignadas tareas de menor responsabilidad y complejidad que aquellas que ejercía con anterioridad, y se aumentaron las remuneraciones de todos en la unidad donde se desempeña, menos la de él.

Requerido informe, el Hospital de la DIPRECA manifiesta, en síntesis, que una vez que el recurrente asumió como dirigente gremial debieron redistribuirse las tareas que este ejercía entre los demás funcionarios de la Unidad de Registro de la División de Finanzas. Precisa, que se determinó modificar las remuneraciones del personal para compensar la mayor carga de trabajo generada y reconocer su trayectoria en la institución, otorgándole dos grados a cada uno en la escala interna, salvo a quien ejerce como jefe subrogante, a quien se le concedieron tres. Añade, que antes de materializarse el aumento y luego de una prolongada ausencia avalada por sus actividades directivas, el requirente expresó su interés en retomar su puesto de trabajo, pidiendo, además, ser sujeto al mismo beneficio, por lo que se le ofreció ser trasladado a un cargo en la División de Abastecimiento, con un aumento de dos niveles en la escala interna de remuneraciones, a lo que se negó.

Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, previene, en lo que interesa, que los directores gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato, lapso durante el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito.

Al efecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 79.954, de 2011, ha resuelto que dicho precepto establece una protección para tales servidores, en su calidad de dirigentes gremiales, que les garantiza el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser elegidos.

En ese contexto, es útil recordar que el dictamen N° 34.118, de 2010...

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