Dictamen nº 73193 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548983586

Dictamen nº 73193 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014

N° 73.193 Fecha: 23-IX-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General don Sergio Tamayo Poblete y don José Riveros Pérez, funcionarios auxiliares de la Universidad de Chile, haciendo presente que han sufrido hostigamiento por parte de sus jefaturas, quienes los amenazarían constantemente con trasladarlos de su lugar habitual de trabajo. Lo anterior, por haber denunciado ante otras autoridades de esa casa de estudios superiores la existencia de supuestas irregularidades en la asignación de tareas de la “bolsa de trabajo”, sistema interno creado para mejorar la remuneración de los dependientes de estamentos más bajos, mediante el encargo de labores extraordinarias fuera de su jornada.

Requerido informe, el Decano de la Facultad de Medicina de la mencionada institución educacional, por oficio N° 1.205, de 24 de julio de 2014, manifiesta, en relación con las anomalías denunciadas por los recurrentes, que a través de la resolución exenta N° 1.227, de igual año, de ese origen, se instruyó un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades que puedan estar comprometidas con tales hechos.

En cuanto a las relaciones interpersonales, expresa que se derivó el caso al Comité de Consejería Ética, organismo colegiado y asesor del decano, creado para emitir una opinión y sugerir soluciones congruentes con problemas como el analizado, de manera de orientar esas situaciones al cumplimiento de las directrices que se encuentran plasmadas en la Declaración de Principios y Valores de la Facultad de Medicina de esa universidad.

Finalmente, respecto de la situación de traslado, expone que ello no ha ocurrido, y que en caso de ser necesario, en su opinión, solo se trataría de la potestad de la autoridad para asignar tareas o funciones que se deban ejecutar en un lugar determinado, acorde con las necesidades propias del servicio y dentro del marco de la legalidad vigente.

Sobre el particular, es dable señalar que según lo manifestado en el dictamen N° 1.217, de 2013, de este Organismo de Control, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 73 de ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las destinaciones constituyen una facultad del jefe del servicio, que, en todo caso, solo pueden ser dispuestas para el desempeño de labores propias del cargo para el cual ha sido designado el respectivo servidor y en un empleo de la...

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