Dictamen nº 7297 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592906330

Dictamen nº 7297 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2016

N° 7.297\t Fecha: 28-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría al señor José Miguel Villavicencio González, médico cirujano, regido por la ley N° 19.378, con desempeño en la Corporación de Salud Municipal de Peñalolén, a percibir un incentivo en sus remuneraciones en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Medicina Familiar para el Sistema Público de Salud, aprobado por la resolución exenta N° 1180, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la asignación de estímulo por competencias profesionales, concedida por el artículo 8° de la ley N° 20.816, las que requieren que la especialidad en medicina familiar que detenta dicho profesional se encuentre inscrita en el registro de prestadores de la Superintendencia de Salud a más tardar al 31 de diciembre de 2014.

Al respecto, refiere que, en conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, el señor Villavicencio González presentó sus antecedentes oportunamente, esto es, con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, solicitud que le fue inicialmente rechazada, concediéndosele a partir del 14 de abril de 2015, luego de una petición de reconsideración, por lo que el error de la Administración en el análisis de sus antecedentes le ocasionó un perjuicio económico.

Sobre el particular, cabe recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil (aplica dictámenes N°s. 63.234, de 2013, y 69.363, de 2014).

En relación con lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.279, de 2014, la competencia de este Ente Fiscalizador respecto de las corporaciones municipales está circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, acorde con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y en el...

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