Dictamen nº 72726 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 582547462

Dictamen nº 72726 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2015

N° 72.726 Fecha: 10-IX-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Bienes Nacionales para informar el cumplimiento del oficio N° 14.010, de 2015, de este origen, que requirió dar respuesta a las presentaciones de la señora Marina Molina Cruz, quien impugnó -a nombre de su madre y hermanas- la regularización del inmueble que indica a favor de don Marcos Araneda González, según da cuenta la resolución exenta N° 2.777, de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío (SEREMI).

Al efecto, esa Cartera de Estado expresa que ha respondido a todas las peticiones de la interesada, junto con manifestar que resulta imposible invalidar el aludido acto administrativo, toda vez que ha operado, en el caso en análisis, la prescripción adquisitiva especial de corto tiempo en favor del beneficiario de la medida, prevista por el legislador para este tipo de casos, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las acciones judiciales que se contemplan en la normativa que rige la materia.

A su vez, la señora Molina Cruz aporta una serie de antecedentes que fundamentan el incumplimiento por parte del señor Araneda González de los requisitos establecidos en la ley para acceder a la posesión regular del inmueble ubicado en calle Pedro de Valdivia N° 463, de la comuna de Santa Juana.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 15 del decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-, dispone que una vez practicada la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo de la resolución que acoge una solicitud en esta materia, el interesado adquiere la calidad de poseedor regular del terreno para todos los efectos legales.

Su inciso segundo añade que transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida “contado desde la fecha de la inscripción del interesado se hará dueño del inmueble por prescripción, la que no se suspenderá en caso alguno”.

A continuación, su artículo 18 preceptúa que los terceros que pretendan impugnar la solicitud o la inscripción practicada, sólo podrán hacerlo ejerciendo las acciones y derechos que les confiere el Título IV, dentro de los plazos y de acuerdo con las normas que se establecen en los artículos que señala. Dicha disposición debe verse complementada con la acción penal prevista en el artículo 9° de igual cuerpo legal en examen, la que puede...

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