Dictamen nº 71670 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548991934

Dictamen nº 71670 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2014

N° 71.670 Fecha: 15-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Vilches Riumalló, en representación de ADT Security Services S.A. consultando sobre la antijuridicidad que afectaría al informe de fiscalización emitido por la Prefectura Santiago Oriente de Carabineros de Chile, cuya copia acompaña, emitido al término de una visita inspectiva realizada por ese organismo policial a dicha empresa, a iniciativa conjunta con la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según señala. Lo anterior por cuanto estima que sus conclusiones -referidas a requisitos de idoneidad y capacitación de sus trabajadores, condiciones laborales, estipulaciones contractuales con los usuarios, protocolos de seguridad, entre otros-, exceden el marco regulatorio fijado por la normativa pertinente.

En similares términos don Mauricio Moya Zamora, en representación de la Asociación Chilena de Empresas de Alarmas y Seguridad A.G. -ACHEA-, también requiere la intervención de este Organismo Contralor respecto de la actuación de dicha dependencia policial, refiriéndose, además, a la situación de otra empresa que presta los mismos servicios.

Luego, el señor Moya Zamora manifiesta que el decreto exento N° 41, de 1996, del entonces Ministerio del Interior, que autoriza conexión a centrales de comunicaciones de Carabineros de Chile, fue modificado por el decreto exento N° 4.167, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, obligando a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de seguridad a conectar sus sistemas de alarmas a las centrales de comunicaciones de las distintas unidades policiales -antes dicha conexión era voluntaria-, e impone el pago de una suma de dinero por concepto de falsas alarmas, lo que en su opinión se traduciría en una regulación de una actividad económica lícita y la aplicación de sanciones administrativas sin fuente legal, por lo que solicita que se ordene la invalidación del último de los instrumentos indicados.

Requerido al efecto, Carabineros de Chile emitió un informe sobre las irregularidades que habría cometido ADT Security Services S.A.

Por su parte, la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa que no intervino en la ejecución material de la fiscalización cuestionada, ni en la elaboración del informe, sino que su participación fue indirecta.

En relación con la conexión de los sistemas de alarmas, la citada Subsecretaría de Estado señala que los referidos decretos exentos fueron publicados en su oportunidad en el Diario Oficial; que, a esta data, han vencido los plazos para deducir en su contra recursos administrativos y que la asociación gremial no ha accionado judicialmente en contra de dichos actos, sino que en contra de resoluciones de Carabineros de Chile que tienen directa relación con aquellos.

Además, los abogados señores Luis Cordero Vega y Rodrigo Vallejo Garretón, actuando en representación de ADT Security Services S.A., formularon diversas consideraciones acerca del asunto planteado.

Sobre el particular, cabe señalar que la prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, incluidos los servicios técnicos de seguridad electrónica, a través de un sistema de alarmas, se rigen por la normativa contenida en el decreto ley N° 3.607, de 1981, y en su reglamento contenido en el decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional.

Así, el artículo 5° bis del referido decreto ley N° 3.607, de 1981, otorga a Carabineros de Chile la atribución de autorizar a las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad -como sucede con los recurrentes- o de capacitación de vigilantes privados, previo cumplimiento de las exigencias y condiciones que allí se establecen, en lo que fueren aplicables.

Además, el artículo 6° del citado decreto ley le confiere a la institución policial el control y tuición de las personas que desarrollen alguna de las mencionadas actividades, para luego el reglamento regular las actuaciones de dicho organismo a través de las cuales se manifiesta aquella atribución.

De esta manera, Carabineros de Chile debe ejercer la función de control y tuición sobre los particulares que desarrollan actividades económicas inherentes a seguridad, dentro del ámbito de las atribuciones que la normativa legal establece, en los casos, en la oportunidad y en la forma expresamente contemplada en esa preceptiva (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 53.301, de 2005 y 30.990, de 2009).

Establecido lo anterior, en relación con el...

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