Dictamen nº 71184 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548971106

Dictamen nº 71184 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2014

N° 71.184 Fecha: 12-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General Casa de Moneda de Chile S.A., solicitando la reconsideración del dictamen N° 70.620, de 2013, de este Organismo, en cuanto precisa que la referida sociedad no tiene la exclusividad para elaborar las licencias de conductor o de los formularios en que se expidan, por lo que pueden ser confeccionados ya sea por tal entidad o por otras personas naturales o jurídicas.

En subsidio, Casa de Moneda de Chile S.A. requiere se establezca que concurren los requisitos necesarios para que los órganos de la Administración del Estado que deben contratar la elaboración de licencias de conducir, lo hagan con dicha sociedad vía trato directo.

Por su parte, AMF Medios Transaccionales S.A. -cuya solicitud dio lugar a la emisión del anotado dictamen N° 70.620, de 2013- ha hecho presentaciones en las que expone los motivos por los cuales considera que deben desestimarse las peticiones efectuadas por Casa de Moneda de Chile S.A.

A su turno, la Municipalidad de Recoleta pide se indique cuál es el mecanismo de contratación que tiene que emplear para la confección de las licencias de conducir.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Transportes ha expresado los argumentos en cuya virtud estima que debe acogerse la solicitud de reconsideración presentada por Casa de Moneda de Chile S.A.

Pues bien, en lo que atañe a la mencionada solicitud de reconsideración, es pertinente recordar que el aludido dictamen N° 70.620, de 2013, determinó, en lo que interesa, que la señalada sociedad no tiene la exclusividad para elaborar las licencias de conductor o los formularios en que se expiden, atendido que el artículo 27 de la ley N° 18.290, de Tránsito, en cuanto confería tal exclusividad a la ex Casa de Moneda de Chile, quedó tácitamente derogado en razón de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la ley N° 20.309, que transformó ese servicio de la Administración del Estado en una sociedad anónima.

Lo anterior, comoquiera que el referido inciso previene que las actividades incluidas en el objeto social de Casa de Moneda de Chile S.A. no se entenderán de exclusividad de dicha empresa, entre las cuales se encuentran, según el N° 3 del inciso primero del mismo artículo 3°, “La impresión, creación y, o elaboración de especies valoradas y documentos o elementos de fe pública o que requieran de seguridad especial” y, por ende, la confección de licencias de conducir.

Así entonces, resulta clara la...

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